Todavía queda mucho camino por recorrer, pero acabamos de dar un paso muy importante para el feminismo en nuestro país.
El Tribunal Supremo dicta sentencia acuñando el término ‘Violencia Económica’ por primera vez con respecto a la condena por delito de impago de pensiones.
Un hombre ha sido condenado a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por dejar de abonar las pensiones por alimentos a su familia según delito del artículo 227 del Código Penal. Este gran avance determina que se pueda denominar a estas conductas como ‘Violencia Económica’ cuando se producen impagos de pensiones alimenticias.
Además, al acusado se le mantiene también la condena por delito de alzamiento de bienes por haberse despatrimonializado dolosamente.
En CEMUDIS creemos que no debería suponer una obligación exigida por ley ni por resolución judicial la de cubrir las necesidades de unos hijos, sino por corresponsabilidad como padre.
Seguiremos y seguimos en la lucha por los derechos de las mujeres.