3 de mayo
El 3 de mayo, se celebra el Día Nacional de la Convención de Naciones Unidas Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que fue aprobada por la ONU el 13 de diciembre de 2006, y ratificada por España en el 2007.
A través de esta convención las Naciones Unidas reconocían la necesidad de medidas específicas para garantizar la participación social plena de las personas con discapacidad. Además, también está atravesado por la interseccionalidad, teniendo mención especial a las mujeres y niñas con discapacidad (artículo 6).
La existencia de esta convención es un paso más en la garantía de los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad. Establece un marco de actuación internacional y una línea muy clara en los ámbitos que se debe trabajar.
Este año, desde COCEMFE han puesto en marcha la campaña #esperaydesespera, destinada a concienciar sobre la necesidad de acelerar el reconocimiento de la valoración del grado de discapacidad, o la renovación de este.
La tardanza en la resolución de estos documentos conlleva una pérdida de derechos en materia de educación, sanidad, empleo, accesibilidad, y el acceso a prestaciones que compensan la desigualdad.
Los plazos que se están dando ahora mismo son inauditos y vulneran derechos básicos. En la misma ciudad puedes encontrar un tiempo de espera medio de 11 meses y personas que tardan hasta 36 meses en conseguir tener la valoración.
Como parte del movimiento asociativo de COCEMFE, queremos hacer hincapié en la importancia de concreción y rapidez en estos trámites. Es necesario saber si las personas con discapacidad van a tener acceso o no a ciertas prestaciones o medidas de apoyo.
Además, el nuevo baremo de discapacidad lleva paralizado ya 20 años, dejando fuera a la discapacidad orgánica, y por lo tanto a muchas personas que viven dolores, fatigas o brotes de la enfermedad con la que conviven, dificultando su día a día.
Algunas pinceladas sobre la convención
La convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, reconoce:
En sus principios generales:
- El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas
- La no discriminación
- La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad
- El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas
- La igualdad de oportunidades
- La accesibilidad
- La igualdad entre el hombre y la mujer
- El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
Establece las siguientes obligaciones generales para los Estados Parte:
- Los Estados Parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.
- Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.
- En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Parte celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.
- Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y que puedan figurar en la legislación de un Estado Parte o en el derecho internacional en vigor en dicho Estado. No se restringirán ni derogarán ninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos o existentes en los Estados Parte en la presente Convención de conformidad con la ley, las convenciones y los convenios, los reglamentos o la costumbre con el pretexto de que en la presente Convención no se reconocen esos derechos o libertades o se reconocen en menor medida.
- Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones.
En el apartado específico de mujeres con discapacidad, esta convención obliga a los Estados Parte a:
- Reconocer que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
- Tomar todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención.
Conclusiones
Para la garantía de las obligaciones y reconocimiento de derechos que el Estado Español ratificó con esta convención, es necesario el reconocimiento rápido del grado de discapacidad y la resolución temprana de las ayudas y reconocimientos.
Además, desde CEMUDIS añadimos la necesidad de incluir la perspectiva de género en todas las medidas para garantizar los derechos de las personas con discapacidad, ya que, como reconoce esta convención, y el Manifiesto de los Derechos de las Mujeres y Niñas con Discapacidad de la Unión Europea, las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a una discriminación interseccional que supone más dificultades para la garantía en el ejercicio y reconocimiento de sus derechos.